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Términos y Condiciones Generales de ASAMED.S.A.

 

 

Artículo 1: Definiciones

1.1 En estas condiciones generales se utilizan los siguientes términos en el siguiente significado, a menos que expresamente se haya indicado diferente.

     

                       

ASAMED:                    ASAMED S.A., con domicilio en Paramaribo, es el usuario de estas condiciones generales.

Comprador:       La contraparte de ASAMED, actuando en el ejercicio de la profesión o empresa a quienes ASAMED vende bienes y suministra,

                                    igualmente a quienes ASAMED en los casos que se dan,  también facilita servicios.

Convenio:                    El convenio entre ASAMED y el comprador.

 

 

Artículo 2: Aplicabilidad

2.1. Estas condiciones se aplican a todas las relaciones jurídicas entre ASAMED y el comprador, incluido cada oferta, cotización y convenio entre ASAMED y el comprador a lo cual ASAMED ha declarado la aplicabilidad  de estas condiciones en la medida en que  las partes no se han desviado de estas condiciones expresamente y por escrito.

2.2 Estas condiciones igualmente se aplican a todos los convenios con ASAMED, paracuya ejecución deben ser vinculados terceros.

2.3.Eventuales derogacionesde estas condiciones generales solamente son válidas, cuando se ha convenido éstas expresamente por escrito. 

2.4  La aplicabilidad de una compra eventual u otras condiciones del comprador son rechazadas expresamente.

2.5 Cuando una o más de las definiciones en estas condiciones generales son nulas o son declaradas nulas, se sigue aplicando las demás condiciones generales completamente. ASAMED y el comprador aún entrarán en conversaciones con el fin de convenir nuevas definiciones  para reemplazar  las difinciones  nulas c.q. declaradas nulas, donde se consideran, cuandoes posible al máximo el objetio y el tenor de la definición original. 

2.6.Estascondiciones generales igualmente se han escrito para los colaboradores de ASAMED y su dirección.

2.7 Cuando existe ambigüedad sobre la explicación de una o más definiciones de estas condiciones generales, se debe dar la explicación ‘según el espíritu’ de estas definiciones.

2.8. Cuando entre las partes se da una situación que no está arreglada en estas condiciones generales, se debe evaluar esta situación según el espíritu de estas condiciones generales.

2.9.Cuando ASAMED no exige el cumplimiento estricto de estas condiciones, no significa que las definiciones no se pueden aplicar, o

que ASAMED perdería el derecho de alguna manera  para exigir en otros casos  el cumplemiento estricto de las definiciones de estas condiciones.

2.10. Por colocar un pedido, respectivamente aceptar una contización de ASAMED, el comprador es considerado haber aceptado estas condiciones. ASAMED tiene el derecho de negar pedidos y de condicionar en cierta forma el suministro de productos.

2.11. Lo que está definido en estas condiciones se aplica a todas las ofertas de, convenios con y suministros de ASAMED, a menos que se haya convenido otra cosa expresamente por escrito.

2.12. El comprador con quien se ha hecho un convenio en base a estas condiciones, se declara de acuerdo, que estas condiciones igualmente serán

Artículo 3: Muestras

3.1. Cuando se suministran muestras a un comprador, el comprador no tiene el derecho de verderlas o utilizarlas para otro objetivo  que para lo que están destinados.

3.2. El comprador solamente puede solicitar por escrito una muestra por producto.

3.3. Las muestras se envían sin compromiso al comprador  a menos que ASAMED lo evalúa diferente y de esto informará al comprador por escrito.

3.4. Este servicio es para dar la posibilidad a empresas hacer pruebas de los productos de ASAMED.

3.5.El comprador respeta la propiedad intellectual de ASAMED como descrito en el artículo 17.

3.6. Solamente las empresas pueden utilizar este servicio.

3.7. Una muestra por producto por empresa contal que el comprador no necesita más muestras para las registraciones nacionales, diferentes metodologías de pruebas de las muestras suministradas por ASAMED y/o otro motivo, el cual ASAMED evaluará si son necesarios más muestras y/o  la suma que se facturará  al comprador para el suministro de más muestras.

3.8. ASAMED y sus distribuidores  en cada momento pueden negar un pedido de muestra sin dar explicación.

3.9  El despacho hace ASAMED y/o los distribuidores de ASAMED.

3.10. Todos los productos deben ser sometidos a prueba por el comprador antes del uso en cuanto a su adecuación para la aplicación específica.

3.11. El comprador siempre lee antes del uso la descripción técnica, el prospecto médico igual que la etiqueta del empaque y se atiene a las instrucciones(de seguridad) que está descritas en éste.

3.12. ASAMED y sus distribuidores no aceptan responsabilidad  por daño directo, indirecto, incidental o como consecuenca en el más amplio sentido de la palabra.

 

Artículo 4: Ofertas y cotizaciones y la realización de un convenio

4.1- Cada cotización hecha por ASAMED es sin compromiso a menos que en relación con esa cotización se menciona expresamente un término de aceptación. Una cotización u oferta caduca cuando el producto con el cual está relacionado la cotización u oferta, mientras tanto ya no está disponible.

4.2 Los precios en las ofertas/cotizaciones referidas son exclusivas IVA y otras tasas gubernamentales igualmente costos eventuales en el marco del convenio, entre los cuales costos de envío, de administración, costos de viaje, estadia, a menos que están indicados diferente.

4.3. La oferta es exclusivamente basada en la información, facilitada para eso por el comprador, donde ASAMED puede confíar en la exactitud y cualidad de ésa. El comprador garantiza la exactitud y cualidad de la información referida.

4.4 ASAMED no pude ser atenido a sus cotizaciones y ofertas cuando el comprador razonablemente puede entender que las  cotizaciones y ofertas o una parte de éstas contiene una equivocación o error claro.

4.5. Cuando la aceptación(en los puntos secundarios o no) desvia del ofrecimiento, anotado en la cotización u oferta, no lo compromete a ASAMED. El convenio entonces no se realiza según esta aceptación irregular, amenos que ASAMED lo indica diferente.

4.6. Una cotización de precio compuesta no obliga a ASAMED a realizar una parte del pedido contra una parte correspondiente del precio indicado. Las ofertas y cotizaciones no valen automáticamente para futuros pedidos.

4.7. Estas condiciones se aplican a todos los convenios de ASAMED. ASAMED rechaza expresamente la aplicabilidad de las condiciones generales eventuales del comprador.

4.8. Desviaciones de estas condiciones solamente son posibles cuando ASAMED ha aceptado estas desviaciones expresamente por escrito.

4.9. Todas las ofertas, cotizaciones y listas de precio son sin compromiso.

Las ofertas anteriores son consideradas como revocadas luego de emitir una nueva oferta.

4.10El convenio entre ASAMED y el comprador se realiza en las formas y momento siguientes:

a). sea, cuando se envía una confirmación de pedido en el momento en que una oferta  hecha por ASAMED es aceptado por el comprador sin modificación expresamente verbal o por escrito;

b) sea, cuando se envía una confirmación de pedido en el momento en que ASAMED ha recibido de vuelta la confirmación de pedido, enviado al comprador y firmado por éste por estar de acuerdo;

c) sea, en el momento en que ASAMED por solicitud del comprador, empezó a ejecutar el pedido.

No obstante, cada uno de las partes está libre probar que el convenio se realizó de otra forma y/o en otro momento.

 

Artículo 5: La duración del contrato, términos de entrega, ejecución y modificación del convenio.

5.1. ASAMED ejecutará el convenio con el ciudado de una buena empresa que ejecuta bien la obra. Sin embargo, no garantiza alcanzar cierto resultado.

5.2 Los términos indicados por ASAMED cada vez son términos directrices y no valen como términos fatales. Extralimitación de estos términos no obliga a ASAMED a alguna indemnificación y no da al comprador el derecho de disolver el convenio, a menos que se trata de intención o negligencia flagrante por parte de ASAMED. Al extralimitar un término el comprador por eso  debe exigir el cumplimiento de ASAMED por escrito. A ASAMED hay que dar en eso un término razonable para aún ejecutar  el convenio.

5.3. Encaso de que no ASAMED no suministra a tiempo, el comprador debe exigir el cumplimiento, antes de poder llegar a omisión.

5.4. Cuando y en la medida en que una buena ejecución del convenio esto exige, ASAMED tiene el derecho  hoy de entregar ciertos trabajos a terceros.

5.5. El comprador se encarga de que todos los datos de que ASAMED indica que son necesarios o de los cuales el comprador razonablemente debe comprender que estos son necesarios para la ejecución del convenio, a tiempo deben ser suministrados a ASAMED.

Cuando los datos necesarios para la ejecución  del convenio no son facilitados a ASAMED a tiempo, ASAMED tiene el derecho de suspender  la ejecución del convenio y/o facturar  al comprador los costos extras consiguientes  según las tarifas usuales.

5.6. El convenio entre ASAMED y el comprador se hace por tiempo indefinido, a menos que por el carácter del convenio sale de otra forma o cuando las partes convienen de manera diferente expresamente y por escrito.

5.7. Cuando ASAMED necesita datos del comprador para la ejecución del convenio, no empieza antes el término de ejecución que después de que  el comprador los ha puesto  disponibles exactamente y completamente a ASAMED.

5.8. ASAMED mantiene el derecho de pedir un adelanto o exigir seguridad  antes del suministro en caso de duda de la acreditación del comprador o por motivo de otra razón comercial. Cuando el adelantado exigido no es pagado y/o la seguridad exigida no se facillita a satisfacción de ASAMED, ASAMED mantiene el derecho de suspender o negar el suministro.

5.9.El suministro tiene lugar  desde fábrica/tienda/almacen/suministrador de ASAMED.

5.10. El comprador es obligadao comprar bienes en el momento que ASAMED se los entrrga o hace entregar, o sea en el momento en que

se los pone a su disposición según el convenio.

5.11. Cuando el comprador niega la compra u omite facilitar información o instrucciones que son necesarios para el suministro, ASAMED tiene el derecho de almacenar los bienes a cuenta y riesgo del comprador-.

5.12. En los pedidos con un valor de compra menos de $ 475.000,- USD exclusivo el IVA, los gastos de transporte son para la cuenta del comprador. En los pedidos con un valor de compra mayor de $ 475.001 USD exclusivo  el IVA, los gastos de transporte son para ASAMED a menos que es un transporte excepcionalmente grande (esto por evaluar por ASAMED)  o envíos al extranjero, cuyos gastos son para la cuenta del comprador.

5.13. El riesgo de los bienes pasa al comprador en el momento en que éstos son suministrados al comprador jurídicamente y/o de hecho  y con eso son llevados al poder del comprador o un tercero, indicado por el comprador.

5.14. ASAMED tiene el derecho de ejecutar el convenio en diferentes fases y facturar aparte  la parte ejecutada de esa forma.

5.15. Cuando el convenio es llevado a cabo en fases, ASAMED puede suspender la ejecución de esas partes que pertenecen a una próxima fase, hasta que el comprador ha aprobado los resultados  de la fase anterior por escrito.

5.16. Cuando durante la ejecución del convenio resulta que para una ejecución adecuada de éste es necesario modificarlo o completarlo, las partes pasan a la adaptación del convenio a tiempo y en mutuo diálogo. 

Cuando el carácter, el tamaño o el contenido del convenio por solicitud o

indicación del comprador, de las entidades competentes etc. es modificado y el convenio por eso se modifica en el sentido calificativo y/o cuantitativo, eso puede tener consecuencias por lo que originalmente se ha convenido. Por eso se puede aumentar o bajar el importe convenido originalmente. ASAMED le indicará al máximo con anticipación eso en la cotización. Por una modificación del convenio además se puede modificar el término indicado original de ejecución. El comprador acepta la posibilidad  de modificación del convenio, incluido la modificación en el precio y el término de ejecución.

5.17.Cuando el convenio es modificado, incluido un complemento, ASAMED en este caso tiene el derecho de ejecutar éste primero después de que fue dado el acuerdo para esto por la persona capacitada dentro de ASAMED y el comprador se ha declarado de acuerdo con el precio dado para la ejecución y otras condiciones, entre las cuales el momento en ese caso por definir en que se dará  la ejecución. La ejecución, realizado o no  o no inmediato no causa incumplimiento por parte de ASAMED y tampoco es motivo para el comprador  para cancelar el convenio.

Sin faltar a su compromiso, ASAMED puede negar una solicitud de moficación del convenio, en caso de que esto podría tener efecto en el sentido calificativo y/o cuantitativo, por ejemplo, para las labores por hacer en ese marco o bienes por suministrar.

5.18 Cuando el comprador causa un posible incumplimiento  en el cumplimiento correcto a lo cual tenía que atenerse para con ASAMED, entonces el comprador es responsable de todo el daño (inluido los costos), surgido por parte de ASAMED directa- o indirectamente.

5.19. Cuando ASAMED conviene un precio fijo con el comprador, a pesar de todo ASAMED siempre tiene el derecho al aumento de este precio sin que el comprador en ese caso tiene el derecho de disolver el convenio por ese motivo, cuando el aumento del precio resulta por una capacidad o obligación como consecuencia de la ley o la regulación o encuentra su causa en un aumento del precio de la materia prima, sueldos, etcétera u otros motivos  los cuales no se ha provisto al realizar el convenio razonablemente.

5.20.Cuando el aumento del precio es más de 30% por otro motivo que como consecuencia de una modificación del convenio y tiene lugar dentro de lso tres meses luego de cerrar el convenio, entonces exclusivamente el comprador tiene el derechoa disolver el convenio por una declaración por escrito, a menos que ASAMED en este caso está dispuesto en base al convenio original acordado, ejecutarlo , o

cuando el aumento del precio  resulta por una facultad o una obligación adquerida por ASAMED como consecuencia de la ley o cuando se ha estipulado que el suministro tendrá lugar más de tres meses después dela compra.

 

Artículo 6: El precio y los costos

6.1. El precio es exclusivo IVA y y eventualmente con costos en el marco del convenio.

6.2 ASAMED tiene el derecho de aumentar el precio, por ejemplo, en caso de modificación o complemento del convenio.

6.3. Además ASAMED tiene el derecho de incluir los aumentos del precio cuando entre el momento de oferta y el suministro las tarifas frente a, por ejemplo, los sueldos u otros costos han aumentado.

 

Artículo 7: El pago

7.1. El pago se debe hacer dentro de 14 días después de la fecha de la factura en la forma indicada por ASAMED en la moneda, en la cual se presentó  la cuenta, sin que está permitido disminución, rebaja o, descuento a menos que está indicado diferente por escrito por ASAMED. Los reparos contra el importe de una suma  no suspende la obligación de pago. ASAMED tiene el derecho de facturar periódicamente. El pago adelantado al conformar un pedido y/o un orden es deseable, a menos que expresamente se ha convenido otra cosa.

7.2 Cuando el comprador incumple en el pago dentro del término de 14 días, entonces el comprador comete una omisión jurídicamente. En este caso el comprador debe una renta igual a la rente comercial válida.  La renta sobre el importe por reclamar se calcula desde el momento en que el comprador comete una omisión hasta el momento en que cumple pagar el importe completo, donde una parte de un mes se calcula como mes completo.

7.3 En caso de liquidación, quiebra confiscación o suspensión de pago, los créditos son exigibles de inmediato.

7.4 ASAMED tiene el derecho de extender los pagos hechos por el compradoren primer lugar hasta la disminución de los costos, luego hasta la disminuición de la renta presentada y la renta corriente.  

ASAMED puede sin llegar a omisión negar una oferta de pago, cuando el comprador indica otra orden de cálculo. ASAMED puede negar un pago completo de la suma principal, cuando no se paga a la vez los costos y la renta presentada y corriente.

7.5 En caso de pasar un límite de algún plazo de pago ASAMED tiene el derecho de de parar los demás suministros al comprador, hasta que el importe completo abierto por todos los convenios cerrados con ASAMED, ha sido pagado.

En este caso ASAMED  también tiene el derecho envíar los siguientes bienes bajo reembolso.

7.6. El comprador nunca tiene el derecho de incluir lo que debe a ASAMED.

7.7 Los reparos contra el importe de una factura no suspende la obligación de pago. El comprador tampoco tiene el derecho de suspender el pago de una factura por otro motivo.

7.8 Cuando el comprador omite el cumplimiento (temporal) de sus obligaciones, entonces todos los costos razonables  para obtener el cumplimiento son extrajudicialmente para la cuenta del comprador. Los gastos extrajudiciales se contabilizan  en base a lo que es usual en la práctica de cobro surinameña.  Sin embargo, cuando ASAMED  hizo mayores costos de cobro que  razonablemente fueron necesarios, los gastos reales  y gastos de ejecución son considerados para recompensa. Las costas eventualmente hechas judiciales y de ejecución igualmente se cobrará al comprador. El comprador debe interés sobre los costos adeudados de cobro.

 

Artículo 8: Reserva de dominio.

8.1.Todos los bienes suministrados por ASAMED siguen siendo propiedad  de ASAMED hasta que el comprador ha cumplido completamente  todas las obligaciones, como resultado  de los convenios cerrados con ASAMED, esto evalua ASAMED.

8.2. El comprador no está facultado a empeñar los bienes que cubre la reserva de dominio  ni imponer un gravamen en cualquier otra manera.

8.3. Cuando terceros confiscan los bienes suministrados bajo reserva de dominio o quieren establecer o hacer valer derechos sobre ellas, el comprador está obligado a informar de eso a ASAMED lo más pronto razonablemente  posible. 

8.4. El comprador  se obliga a asegurar los bienes suministradosbajo la reserva de dominio y mantenerlos asegurados  contra incendio, daño de explosión y de agua igualmente contra robo y mostrar la poliza de este seguro en la primera solicitud. En un eventual pago del seguro ASAMED tiene el derecho a estas monedas. Por lo que es necesario el comprador se compromete con ASAMED gracias de antemano a colaborar a todo  que en ese marco sea necesario o deseable probablemente.

8.5. Los bienes suministrados por ASAMED que según lo que es definido  bajo 1 de este artículo, caen bajo la reserva de dominio, solamente pueden ser vendidos en el marco de un ejercio empresarial normal y nunca pueden ser utilizados como medio de pago. En caso de que son vendidos el comprador es obligado (pasar a) suministrarlos igualmente bajo la reserva de dominio

8.6. Encaso de que ASAMED quiere ejercer los derechos de propiedad indicados en este artculo, el comprador ya ahora da el permiso incondicional y irrevocable a ASAMED o por indicar éstos a terceros para entrar en todos esos sitios donde se encuentran las propiedades de ASAMED y llevar de vuelta esos bienes.

8.7. El comprador cada vez debe hacer todo lo que razonablemente se puede esperar de él para asegurar los derechos de propiedad de ASAMED.

8.8. Cuando el comprador desea utilizar el diseño paraotro objetivo que está descrito en la confirmación del pedido, el comprador debe obtener permiso expreso para eso de ASAMED.-

8.9. ASAMED en ningún caso es responsable cuando un producto, encargdo por el comprador transgrede algún derecho de autor, exclusivamente el derecho al dibujo o modelo, o derecho de patente de terceros. 

 

Artículo 9: Los costos de cobro

9.1. Todos los costos ( de cobro) hechos judicialmente y extrajudicialmente , por ASAMED  en forma razonable en relación con el cumplimiento o no a tiempo de la obligación de pago por el comprador ingen(sic), son para la cuenta de comprador.

9.2. El comprador debe el interés legal sobre los costos de cobro realizados.

 

Artículo 10: Las garantías, la investigación y la propaganda, el plazo de prescripción

10.1 Las quejas deben ser mencionados por escrito por el comprador dentro de 7 días después del descubrimiento a ASAMED. La carta de queja debe contener una descripción lo más detallada posible  así que ASAMED es capaz de reaccionar adecuadamente.

10.2 Cuando una queja es fundada, ASAMED es facultado adaptar segú su propio criterio  el importe de la factura, bien suministrar/realizar el producto o el servicio en cuestión, bien restituir una parte del precio ya pagado sin dar demás ejecución al convenio.

10.3. Cuando el comprador no ha reclamado dentro del plazo fijado en el artículo 10.1, caducan todos sus derechos y reivindicaciones en virtud de cualquier índole para los efectos de lo que hizo el reclamo o podía haber reclamado dentro de ese término.

10.4 Los bienes por suministrar por ASAMED cumplen las exigencias y normas usuales que en el momento de suministro razonablemente se pueden exigir y para lo cual en uso normal en El Surinam son destinados.

La garantía mencionada en este artículo se aplica a los bienes que son destinados para el uso dentro de El Surinam. Al usarlos fuera de El Surinam, el comprador mismo debe verificar si el uso de éstos es apto para el uso allí y cumplir con las condiciones que se exigen de éstos.

ASAMED puede poner en ese caso otra garantía u otras condiciones en virtud de los bienes por suministrar o labores por ejecutar.

10.5.La garantía mencionada en este artículo bajo 1 vale por un período de 90 días después del suministro, a menos que por el índole de los suministrado resulta otra cosa o las partes han acordado de otra forma. Cuando la garantía por ASAMED facilitada tiene que ver con un bien que fue producido por un tercero, entonces la garantía es limitada hasta ése, que por el producto del bien fue faculitado antes, a menos que se menciona otra cosa.

10.6 Cada forma de garantía se caduca cuando se ha dado una omisión como consecuencia  de o resulta por uso con poco criterio o inapropiado de ésta  o uso luego de la fecha de vencimiento, almacenamiento no adecuado o mantenimiento por el comprador  y/ o terceros cuando, sin permiso por escrito  de ASAMED, el comprador o terceros modificaron el bien o intentaron de modificarlo, fijaron otras cosas que no se deben fijar o, cuando éstos fueron elaborados o trabajados en otra forma que la prescrita. Al comprador tampoco se acepta  reclamo de garantía cuando surgió la omisión por o es la consecuencia de las circunstancias en las cuales ASAMED no puede influir, incluido las circunstancias deltiempo( como, por ejemplo, pero no exclusivamente, caída de lluvia extrema o temperaturas) etcétera.

10.7El comprador debe (hacer) investigar lo suministrado, inmediatamente en el momento en que tiene a su disposición los bienes respectivamente las labores en cuestión han sido ejecutado. En este el comprador debe investigar si la calidad y/o la cantidad de lo suministrado corresponden a lo que se ha convenido y cumple con las exigencias que las partes han convenido en esto. Las omisiones visibles eventuales deben ser mencionadas por escrito a ASAMED dentro de siete días después del suministro. Las omisiones no visibles eventuales se deben mencionar directamente, pero en cada caso a más tardar dentro de quince días después del descubrimiento por escrito a ASAMED. La mención debe contener una descripción lo más detallada posible de la omisión, así que ASAMED es capaz de reaccionar adecuadamente. E comprador debe dar la oportunidad a ASAMED de (hacer) investigar la queja.

10.8.Cuando el comprador reclama a tiempo, no suspende con esto su obligación de pago. En ese caso el comprador  también debe atenerse

a la compray el pago de los bienes pedidos.

10.9. En caso de que se menciona después una omission, entonces el comprador ya no tiene más derecho a restaruación, reemplazo y indemnización.

10.10. En caso de que se consta que un bien es imperfecto y se hecho el reclamo a tiempo, ASAMED(por seleccionar ellos)cumplirá o se encargaráde la restauración  o una recompensa de reemplazo dentro de un término razonable, luego del recibimiento de retorno o cuando razonablemente el retorno no es posible, información por escrito en virtud del defecto por el comprador. En caso de reemplazo  el ocmrpador debe atenerse a retornar a ASAMED el bien por reemplazar y propiciar a ASAMED la propiedad sobre eso, a menos que ASAMED indica diferente.

10.11. Cuando se consta que una queja no tiene fundamento, entonces los gastos surgidos por eso, incluido los gastos de investigación por parte de ASAMED, son integralmente para la cuenta del comprador.

10.12. Luego del transcurso del término de garantía, todoslos gastos de restauración o reemplazo, incluido gastos de administración, de envío, de visita, se cargará en la cuenta del comprador.

10.13.Desviando de los términos de prescripción legales, es el término de prescripción de todas las demandas y defensas frente a ASAMED y los terceros vinculados por ASAMED a la ejecucin de un convenio, un año.

1014. Los defectos en una parte del suministro no dan al comprador el derecho de negar toda la entrega.

10.15. La propaganda no puede ser un motivo de suspender la obligación de pago del comprador.

 

Artículo 11. Término de caducidad

11.1. Sin menoscabo de lo estipulado en el artículo 10 el comprador debe atenerse, cuando estima o sigue estimando que ASAMED no ha ejecutado el convenio a tiempo, ni completo o como debe ser, a tal cosa de que - a menos que esto ya se hizo en base a lo definido en el artículo 10.1 – de inmediato debe notificar por escrito a ASAMED y los derechos basados en eso, dentro de un año de la fecha de la notificación anteriormente mencionada, o sea dentro de un año, después de que esa notificación se debía haber hecho, hacerlos valer en derecho, omitiéndolos, se pierde todos los derechos y reivindicaciones por pasar el plazo.

 

 

Artículo 12: Suspensión y cancelación anticipada del convenio

12.1 ASAMED es facultado suspender el cumplimiento de las obligacioneso disolver el convenio, cuando:

- el comprador no cumple no completamente o no a tiempo lasobligaciones del convenio;

- después de cerrar el convenio ASAMED se enteró de circunstancias por lo cual  tiene buen motivo de temer que el comrpador no cumplirá las obligaciones.

- al cerrar el convenio se solicitó al comprador  asegurar el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del convenio y esta seguridad no tiene lugar o es insuficiente;

- cuando por retraso por parte del comprador no se puede exigir más de ASAMED que cumplirá el convenio según las condiciones originalmente acordadas, ASAMED tiene el derecho de disolver el convenio.

12.2 Además ASAMED es facultado de disolver el convenio  cuando se dan las circunstancias que son de tal carácter que el cumplimiento del convenio es imposible o cuando de otra forma se dan circunstancias  que son de tal carácter que mantener sin modificar  el convenio dentro de lo razonable no se puede exigir de ASAMED.

12.13 Cuando se disuelve el convenio, de inmediato se hacen exigibles las demandas de ASAMED hacia el comprador. Cuando ASAMED suspende el cumplimiento de las obligaciones, mantiene sus reinvidicaciones por la ley y el convenio.

12.14. Cuando ASAMED pasa a suspensión o disolución, en absoluto se debe atener a una recompensa del daño y a los costos surgidos por eso de cualquier manera.

12.5 Cuando el comprador es responsable de la disolución, ASAMED  tiene derecho a pedir recompensa por el daño, incluido los costos, surgidos directa o indirectamente.

12.6. Cuando el comprador no cumple las obligaciones que emanan del convenio y este no cumplimiento justifica la disolución, ASAMED tiene el derecho a disolver el convenio de inmediato y directamente sin alguna obligación por su parte a pagar alguna indemnización, mientras el comprador en virtud de incumplimiento sí está obligado a pagar indemnización.

12.7.Cuando el convenio es cancelado anticipadamente  por ASAMED, ASAMED en diálogo con el comprador se encargará del traspaso de las labores por hacer a terceros. Esto a menos que la cancelación es responsabilidad del comprador. Cuando el traspaso de las labores para ASAMED trae costos extra, éstos son para la cuenta del comprador.

El comprador debe atenerse a pagar estos gastos dentro del plazo mencionado, a menos que ASAMED indica diferente.

12.8. En caso de liquidación, (solicitud de) suspension de pagos o quiebra, confiscación, cuando y en la medida en que la confiscación no es levantado dentro de tres meses, por cuenta del comprador, de saneamiento de deuda o otra circunstancia por lo cual no puede disponer libremente de su capital, ASAMED está libre cancelar de inmediato el convenio  o anular el pedido o el convenio, sin alguna obligación de pago por su parte de alguna indemnización. Las demandas de ASAMED del comprador  en ese caso son exigibles de inmediato.

12.9. Cuando el comprador anula un pedido total – o parcialmente, entonces los bienes pedidos o preparados para eso, aumentados con los costos de transporte y suministro eventuales y el tiempo de trabajo reservado para la ejecución del convenio integralmente correrán por la cuenta del comprador.

 

Artículo 13: Responsabilidad

13.1Cuando se da que ASAMED es responsable, esta responsabilidad  se limita a lo que está arreglado en esta definición.

13.2. La responsabilidad de ASAMED para el daño del comprador, el cual fue causado por una ejecución no a tiempo, no completo o no satisfactorio, es limitado hasta el importe (de facutra) máxima, que ASAMED contabilizó al comprador  por los bienes suministrados y/o por realizar labores en los cuales está la causa del daño. La indemnización adeudada al comprador por  ASAMED, sin embargo, nunca va a ser más alta que el importe para el cual  la responsabilidad de ASAMED, en caso de que se da, está cobertura por el seguro, es decir  hasta un máximo de 25.000, = USD en la medida en que el seguro referido, en el caso en que se da, no dará un cobertura. Lo anterior tiene excepción en caso de sea adrede o que sea equiparable a una gran omisión por aprte de ASAMED. Bajo ASAMED se incluye en estas y en las siguientes definiciones de este artículo  los empleados igual terceros eventualmente vinculados por ejecutar un pedido.

13.3. ASAMED no es responsable por el daño, el cual fue causado porque el comprador no cumplió con su obligación de información que resulta por el artículo 3.3., a menos que  este daño fue causado por ser adrede o que sea equiparable a una gran omisión por parte de ASAMED.

13.4. ASAMED además no es responsable por el daño, que es causado

porterceros que fueron vinculados por el comprador  en la ejecución del pedido a menos que el daño es causado adrede o por una omisión grande equiparable por parte de ASAMED.

13.5. Por lo demás ASAMED siempre está facultada limitar al máximo el daño del comprador  para lo cual el comprador dará toda la cooperación.

13.6 El comprador es obligado limitar al máximo el daño de él/ ella y de sus miembros o donde sea posible, deshacerlo.

13.7. ASAMED es responsable exclusivamente por el daño directo.

13.8 Bajo daño directo se entiende  exclusivamente  los costos razonables para fijar la causa y el tamaño del daño en la medida en que la fijación tien que ver con el daño en el sentido de estas condiciones y los gastos eventualmente hechos por la realización defectuosa  de ASAMED del convenio y para hacerle corresponder a ella en la medida en que se puede responsalizar a ASAMED y los gastos razonables, hechos para evitar o limitar daño, en la medida en que el comprador muestra que estos gastos han llevado al la limitación del daño directo como referido en estas condiciones generales.  

13.9. ASAMED nunca es responsable por el daño directo, incluido daño de efecto, ganancia perdida, ahorros sin efecto y daño por estanque empresarial. Lo anterior tiene excepción  en caso de ser adrede u omisión grande equiparable por parte de ASAMED.

13.10. Las limitaciones dentro de este artículo de la responsabilidad no valen en caso de que el daño  por ser adrede o culpa grande por parte de ASAMED o sus directivossubaltenos.

13.11 El comprador  es obligado respetar estrictamente las prescripciones en cuanto a la forma de almacenamiento y el tratamiento de los bienes suministrados y tomar tales medidas que el daño eventual de bienes suministrados es limitado al máximo.

13.12. ASAMED es facultado vincular a terceros para la ejecución de lo que se ha convenido. En cuanto a los bienes vendidos y suministrados por parte de ASAMED, relacionados con terceros, ASAMED no tiene ninguna responsabilidad, amenos que el comprador prueba que el daño fue causado por ser adrede u omisión grande por parte de ASAMED.

13.13. Cuando ASAMED en su oferta acepta productos por suministrar, ASAMED se basa en cuanto a  estos productos en los datos que suministran el fabricante o proveedor de los productos a ASAMED, en cuanto a loscomportamientos y propiedades de estos productos. Por lo anterior ASAMED no es responsable del daño causado por eso.

13.14. ASAMED  nunca da asesoria médica, diagnosis profesionales, opiniones, tratamiento y servicio al comprador o el individuo. La información suministrada por  ASAMED no es un reemplazo de asesoria o atención  sanitaria médica profesional, y nunca puede ser visto como visita, consulta o asesoría médica del médico u otra atención sanitaria oferente. ASAMED en base a lo anterior  no es responsable por daño, por cual asesoria, forma de tratamiento, diagnosis o cualquier otra información, servicios o producto.

 

Artículo 14: Riesgo-transición

14.1.El riesgo de pérdida, daño o disminución de valor pasa al comprador en el momento en que los bienes al comprador son llevados al poder de comprador.

 

Artículo 15:Saneamientos

15.1 El comprador libera a ASAMED de reivindicaciones de terceros en relación con los derechos de la propiedad intelectual en los materiales o datos facilitados por el comprador, que en la ejecución del convenio son utilizados.

15.2. El comprador libera a ASAMED de reinvidicaciones de terceros en cuanto a daño, que tiene relación o resulta por el convenio ejecutadopor ASAMED, cuando  y en la medida en que ASAMED no es responsable para eso según lo definido en el artículo 13 para con el comprador.

15.3. Cuando ASAMED en virtud de ello es demandado por terceros, entonces el comprador debe atenersa a ASAMED tanto afuera como en derecho a asistirlo  y de inmediato hacer todo lo que se puede esperar de él en ese caso. En caso de que el comprador falla en tomar medidas adecuadas, entonces ASAMED tiene derecho, sin requirimiento formal pasar a eso. Todos los gastos y el daño por parte de ASAMED y terceros, surgidos por eso, son integralmente por la cuenta del comprador.

 

Artículo 16: Fuerza mayor

16.1 Las partes no deben atenerse a cumplir alguna obligación, cuando están obstaculizados como consecuencia de una circunstancia que no es por culpa, ni según la ley, un acto jurídico o los conceptos válidos en el tráfico es para su cuenta.

16.2. Bajo fuerza mayor  se entiende en estas condiciones generales al lado de lo que se entiende en la ley y jurisprudencia, todas las causas de afuera, previstas o no previstas, en las cuales ASAMED no puede influir, pero por lo cual ASAMED no es capaz cumplir las obligaciones. Huelgas de trabajo en la empresa de ASMED están incluidas.

ASAMED tiene derecho a apelar a  fuerza mayor cuando la

circunstancia que obstaculiza el (demás) cumplimiento del convenio, se da, luego de que ASAMED debía haber cumplido su compromiso.

16.3. En caso de fuerza mayor el comprador puede reinvidicar alguna recompensa de daño.

16.4. Cuando un caso de fuerza mayor lleva a transgresión de lo convenido, la fecha el plazo, el comprador no tiene el derecho de disolver el convenio en cuestión por medio de una declaración por escrito. Esta disolución no se extiende hasta los bienes que ya se suministró, éstos deben ser pagados a ASAMED considerando el artículo 6 de estas condiciones generales.

16.5 . ASAMED puede suspender durante el período que dura la fuerza mayor las obligaciones del convenio. Cuando este período dura mٞás de dos meses, cada uno de las partes tiene el derecho de disolver el convenio, sin obligación  de recompensa por el daño a la otra parte.

16.6. Por cuanto ASAMED durante el periodo de la fuerza mayor ha cumplido sus obligaciones del convenio mientras tanto en parte o podrá cumplirlas ya lo convenido respectivamente por convenir  se da un valor

Independiente, ASAMED tiene el derecho de facturar en forma separada  la parte de lo convenido respectivamente por convenir. El comprador se debe atener a cumplir esta factura como si fuera un convenio singular.

 

Artículo 17: Propiedad intellectual

17.1 ASAMED se reservalos derechos y facultades a los cuales tiene derecho en base a la ely de Autor y otra reglamentación y ley intelectual. ASAMED tiene el derecho de utilizar el conocimiento aumentado por su parte por la ejecución del convenio para otros objetivos enla medida en no se hace llegar la información estrictamente confiable del comprador al conocimiento de terceros.

17.2 El comprador debe respetar incondicionalmente todos losderechos de propiedad intellectual e industrial que contiene los productos suministrados por ASAMED, en los cuales  también ASAMED es una marca comercial registrada, etc.

17.3  ASAMED no garantizaque los prductos suministrados no infringen  algún derecho de propiedad intelectual y/o industrial de terceros.

 

Artículo 18: Derecho aplicable y desacuerdos 

18.1 En todas las relaciones donde ASAMED es parte, exclusivamente se aplica el derecho surinameño, también cuando se realiza un compromiso total- o parcialmente en el extranjero o cuando la parte vinculada a la relación  jurídica tien allí su domicilio.

18.2.El juez en le lugar de domicilio de ASAMED es fácultado por exclusiónconocer los desacuerdos, a menos que las definiciones de derecho estricto prescriben otra cosa.

18.3.Todas las relaciones de derecho entre ASAMED y el comprador a los cuales se aplican estas condiciones generales, son dominados por el derecho surinameño. El tratado de compra de Viena es excluido expresamente.

18.4 Las partes primero apelan a un juez luego de haberss esforzado al máximo  de llegar a un acuerdo en mutuo dialogo.

 

Artículo 19. Clausula de dureza 

19.1. Cuando las circunstancias de las cuales las partes al cerrar el convenio partieron, se modifican durante el plazo del convenio de tal manera que el comprador según los criterios de la razonabilidad y equidad no puede esperar una continuidad  sin modificar, se entra en diálogo sobre la modificación anticipada del convenio.

 

Artículo 20: Envíos de vuelta

20.1 Al comprador no le está permitido  devolver los bienes suministrados por ASAMED, a menos que:

  1. ASAMED hizo un error al elaborar y/o suministrar el pedido;
  2. Se trata de una deficiencia de calidad de un artculo suministrado o el empaque de ése,

La regulación de recompensa a la cual se refiere en este artículo no se aplica en ningún caso en:

-bienes pedidos especialmente para el comprador;

-medicamentos que deben ser guardados en la nevera;

-medicamentos que caen bajo la Ley de opio;

-implementos médicos esterilizados;

20.2. El comprador debe mencionar antes a ASAMED los bienes por retornar. Al retornar los bienes se debe mencionar tanto el número de pedido coomo la fecha del pedido. ASAMED no destruirá, ni dará crédito ni retornará al comprador los envíos de vuelta injustos.

 

Artículo 21. Lugar donde se encuentra y modificación de condiciones

21.1. Estas condiciones son depositadas en la oficina de la Cámara de Comercio y Fábricas en Paramaribo, El Surinam.

21.2. Siempre se aplica la última versión depositada  c.q. la versión como válida durante la realización del convenio.

21.3. El texto holandés de las condiciones generales siempre es el que define la explicación de éste.

 

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ASAMED NV Algemene Voorwaarden zijn gedeponeerd bij de Kamer en Koophandel en Fabrieken, Paramaribo, Suriname, Zuid-Amerika onder dossiernummer 54113